Santo Domingo Republica Dominicana. El coordinador del Gabinete de Política Social, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), muy responsable, honesto, trabajador dedicado a servir al pueblo, a las y los dominicanos que desde el gabinete siempre apegado a la Ley y los Procesos a seguir en cada obra social ejecutada, siempre muy de la mano con los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
Cita dicha ley, La adjudicación de contrato se efectuará a quien haya sido seleccionado como la mejor oferta técnica y económica que satisfaga plenamente las necesidades del objeto de la concesión. El contrato que se suscriba, será dado a conocer públicamente, para lo cual cada entidad remitirá la información al Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, quien dará a publicidad a un resumen ejecutivo del contrato en la página web.
Contrataciones Públicas, solicitó al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación, mediante la Resolución No. RIC-74-2021, de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, indicándoles que “entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia”, debiendo el órgano, proceder con la última recomendación, al sometimiento de los responsables, como hizo con casos anteriores.
El coordinador del Gabinete de Política Social, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), muy responsable, honesto, trabajador dedicado y sirviente y para servir al pueblo, a las y los dominicanos que desde el gabinete tenga la oportunidad de desarrollar y agotar los programas de ayudas y asistencia esta de la mano y de la cara con el pueblo ese es Tony Peña para el que no lo ha tratado del Pueblo y de las y los Ciudadanos, siempre apegado a la Ley y los Procesos a seguir en cada obra social ejecutada, siempre muy de la mano con los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo Art. 13. de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece: Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de
confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación.
La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas.