Santo Domingo Republica Dominicana. Según especialista en la Materia Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, que la República Dominicana está dando mal ejemplo a otros países, cuando el conocimiento de una medida de coerción se extiende más allá de las 48 horas establecidas en el articulo 40 numeral 5 de la constitución, el cual ordena que, dentro de ese mismo plazo, se debe apresar, someter y emitir la decisión que respeto de adopte, mientras en la actualidad en el proceso dominicano la medida de coerción de extiende por días y semanas.

El deterioro procesal es una falta en la Justicia y de conciencia y respeto a la constitución por parte de los abogados de la defensa, el Ministerio Público, los querellantes y los mismos jueces, es decir desde el punto de vista del jurista, existe una especie de complicidad nacional conjunta para violar a los ojos de todos y sin el más mínimo reparo la constitución y la Ley 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal, modificado por Ley 10-15.

La imposición de 18 meses de prisión preventiva a los imputados, eso es una mala aplicación de la Ley 76-02, la prisión preventiva solo se puede imponer por un máximo de 3 meses o seis si el caso es complejo, según la norma dominicana y por eso es que ordenan la revisión obligatoria a los tres meses, ahora bien, algunos jueces dominicanos están en riesgo y en cierto modo camino a desacredito general, porque la norma dice una cosa y ellos hacen otra en la mayoría de ocasiones, porque muchos jueces creen que están por encima de la Ley del bien y del mal, sin darse cuenta de que en países como la República Dominicana, el poder que dan los cargos es tan efímero, que es como el propio día, que nace en la mañana y se oscurece en la noche, proceso que se da en tan solo 12 horas y en esas mismas horas un juez puede pasar a ser imputado, lo mismo que un abogado o un miembro del Ministerio Público, así que como dice el refrán popular ¨lo que es igual no es ventaja¨, solo hay que esperar que lleguen las cosas, que en definitiva se caen por su propio peso.

Por Ultimo los miembros del observatorio son abogados y algunos jueces están peores que los Ministerios Públicos, imponiendo prisión preventiva y revocando libertad de manera desproporcionada y por otro lado, la otra mitad que es mentira, es que esos abogados refieren esos conceptos por intereses particulares, no porque le duela el pueblo, los imputados el proceso o algo semejante, ya que ellos siempre han estado ahí, a la sombra y cobija de la situación, pero cuando le era negocio lo veían bien y ahora que no le renta, lo ven mal¨ generando en un egoísmo particular notorio.

En el proceso estadounidense como ejemplo más cercano, que sin importar el tipo penal que se le atribuya a los imputados, sus medidas se conocen dentro de las 48 horas, porque la policía o el fiscal que presentan la medida, se hacen acompañar de las documentaciones y circunstancias a cargo y descargo y aunque el artículo 260 del CPP, se lo exige a Ministerio Público Domiciano, este por el contrario si fuera posible la esconde, porque piensa que esas circunstancias y documentos a descargo, le podrían hacer perder el caso y los jueces para completar no exigen ningún documento que ayude a la realidad procesal de los imputados.

Los legisladores de Republica Dominicana tendrán la misión de analizar la situación del deterioro procesal, porque la prisión preventiva no puede ser una condena anticipada, pero cuando se impone 18 meses, aunque los imputados sean inocentes y posteriormente descargados de responsabilidad penal han cumplido una pena anticipada, ya que algunas infracciones solo conllevan como condena de 6 meses a 2 años, y luego el Estado no indemnizará a los agraviados.

Sobre las acciones del Ministerio Público de los últimos días contra supuestos actos de corrupción, están cumpliendo su rol, pero esas acciones deben estar desprovista de violaciones al debido proceso, para evitar que la población perciba la imagen de que se trata de asuntos personales o de venganza y devolución de cuentas debidas al extravió de un momento dado, pero sobre todo el Ministerio Público como persecutor público, debe evitar que las audiencias sencillas como las de coerción se conviertan en circos públicos y perdurables sobre todo para la buena imagen del Estado Dominicano.