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Santo Domingo D.N La educación a distancia existe mucho antes de la aparición de Internet, mediante cartas, radio, televisión, etc., hemos tratado de transmitir los conocimientos sin tener la presencia física del educador o educadora.

Internet ha cambiado al mundo, hoy la distancia no es obstáculo para la transmisión o recepción de las informaciones. Durante sus orígenes Internet nos servía para recibir informaciones, era unidireccional, posteriormente fue evolucionando para permitir que podamos también realizar aportes, al aumentar la cantidad y le velocidad de las informaciones se hace popular la expresión: Superautopista de la Información, acuñada por Al Gore cuando era Senador.

La educación a distancia cada día toma mayor importancia por los beneficios que aporta a la humanidad, evidentemente que también trae algunas desventajas, como casi todo en la vida.

Un nuevo tipo de Corona Virus, descubierto en China durante diciembre de 2019 (Covid-19) ha lesionado considerablemente a la humanidad, afectando la salud, economía, vínculos afectivos, ámbito laboral, etc..

Entre las repercusiones de esta Pandemia está la obligación de implementar la educación a distancia en instituciones concebidas y adaptadas al modelo presencial, tal es el caso de nuestra querida Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Todo esto trae repercusiones en el ámbito jurídico.

El derecho de autor como rama del derecho que estudia y regula las creaciones humanas en los ámbitos de arte y literatura, además de la forma literaria de las obras científicas, resulta involucrado directamente en la utilización de obras destinadas a la educación a distancia a través de internet.

El derecho de autor tiene un doble contenido:

1- Derecho Moral
2- Derecho Patrimonial