Santo Domingo Republica Dominicana. La Republica Dominicana queda incluida dentro del número de naciones más ruidosos en la región del caribe; debido a la contaminación sónica generada en diversas modalidad. Como el transporte, la construcción de edificios, obras públicas, la industria y por último en su modalidad la más peligrosa para la salud lo es el sonido amplificado y los sostedido con bocinas en altos decibeles en lugares públicos y privado.
Son numerosas las maneras de contaminación sonora; pero por su gravedad solo me voy a referir a la mas indeseable y que repudia la población como es el sonido sostenido y amplificado con bocinas.
En ese sentido la ley 287-4 sobre prevención y limitación sonora, es motivada en su cuarto considerando y dice lo siguiente. Estudio científico demuestran, el ruido no solo produce sordera sino que afecta el sistema nervioso. Y conlleva repercusiones sobre todo el cuerpo.
Así, entre las perturbaciones fisiológicas derivadas del ruido figuran la de carácter cardiovascular, respiratorias, digestivas; las clasificaciones indocronicas y determinado metabolismo, y efectos psicológicos también revisten gravedad y se ha probado que existen una asociación de estos con los sentimientos de ansiedad, irritabilidad, perturbación de capacidad intelectual, fatiga, estrés, etc.
Esta ley la 287-4 establece en su artículo 10 como responsable de su cumplimiento a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). En relación a los violadores de esa legislación no solo es tan vinculado a un acto delictivo de la referida ley 287-4, es que por consecuencia los altos decibeles en sonio sostenido toca gravemente la salud.
En ese sentido debe de estar vinculado el Ministerio de Salud Publica en relaccion, a la ley 42-01 que es la ley general de salud. Debido a lo nocivo como es la amplificación de sonido que producen contaminación sónica en zona poblada, lugares de negocios, transito público y sectores privados.
La situación de contaminación sónica no se resolverá mientras los infractores le sean devuelto el cuerpo del delito incautado por la Policía Nacional con tanta facilidad como, es el caso en que la penalidad solo es una simple multa y luego esos aparatos de sonido son recuperados por su dueño.
Estos infractores de la ley regresan al mismo lugar de origen y con mayor ruido. Esto es porque la Policía Nacional remite un expediente de equipo incautado por una notificación, reportada por la comunidad, pero el órgano del Ministerio Publico persecutor de la infracción en este caso la Procuraduría Especializada Para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.,Y resulta que estos violadores de la ley son liberados en menos de 24 horas en su privación de libertad si, es que son apresados y sus equipos de sonido le son regresados a su dueño por una simple penalidad.
Por Ultimo hace falta una coordinación y un endurecimiento en el cumplimiento de esta ley 287-4 y que establece en su artículo 10 para su cumplimiento., a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), para que a futuro no se tenga una Poblaion entre niño, niñas y adolescente y demas personas jovenes y con edad avanzada con graves problemas de salud por la contaminación sónica y ruido sostenido por alto decibeles.