Preámbulo del acontecer territorial de la movilidad Terrestre.
Por muchos años la República Dominicana manejó el Sistema de Transporte, a través de un conjunto de Leyes y Decretos, entre ellos la Ley principal, la 241 del 28 de diciembre del año 1967, sobre tránsito de vehículo de motor, que se hizo famosa en los tribunales en asuntos de infracciones de tránsito. Sin embargo el número de accidentes y situaciones adversas del transporte, obligaron al Estado a promover la aplicación de un nuevo marco jurídico legal, que pueda servir de base para resolver la problemática.
Es de ahí, que en fecha 08 del mes de febrero del año 2017, fue aprobado en el Senado Dominicano, el proyecto con el nombre de Ley No 63-17, De Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el día 10 del mes de febrero del mismo año, lo aprobó la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo para su ponderación y promulgación.
El día 21 del mes de febrero del año 2017, fue promulgada la Ley 63-17 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el artículo 359 de dicha Ley.
Antecedentes de los Reglamentos de Aplicación.
El artículo 3 Artículo de la Ley 63-17, Ley No. 63-17, De Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece: ¨Marco regulatorio. La presente ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución¨.
Como se puede notar, es el artículo 3 de la Ley, que establece el mandato de que todas las actuaciones del tránsito terrestre, el trasporte y la movilidad vial, estarán regidas por la misma ley, los reglamentos y la Constitución del Estado, y del mismo modo que obliga a la aprobación de los reglamentos.
Según algunos especialistas, para la aplicación e implementación de la Ley 63-17, se requieren aproximadamente de 25 reglamentos de diferentes aspectos de la Ley; sin embargo, estos reglamentos están siendo reducidos en la actualidad a unos 22 o 23 reglamentos, que por orden de la misma Ley es una función del Poder Ejecutivo su aprobación. Conforme al artículo 4 de la Ley, los mismos principios son aplicables para los reglamentos aquellos que deben ser respetados al momento de su aplicación.
El artículo 5 letra 22 de la Ley 63-17, establece: ¨Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT): Organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos”, lo que evidencia que este órgano es el responsable de cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos.
El artículo 9 letra 2, establece: Atribuciones. “El INTRANT tendrá las atribuciones siguientes: Presentar al Poder Ejecutivo la propuesta de los reglamentos internos y las regulaciones complementarias en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, de forma que se viabilice el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; también la regulación de los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad”, de donde se desprende que el INTRANT, es la institución responsable de presentar el proyecto de reglamento al Poder Ejecutivo en el plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. También debe realizar la homologación de los reglamentos técnicos internacionales, según la letra 39 del mismo artículo precedente.
Entre los Primeros Reglamentos de Aplicación de la Ley 63-17.
Primer-Reglamento No. 1-19. ¨Reglamento de Escuela de Conductores¨. El día 4 de enero del año 2019, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, aprobó mediante decreto-reglamento, uno de los primeros reglamentos de aplicación de la Ley 63-17. Este reglamento tiene 7 considerando, 5 vistos y 56 artículos, y según el artículo 1 del reglamento su objeto recae, ¨sobre las condiciones mínimas que deben regir las escuelas de conductores para poder operar, los requisitos que deben cumplir para ser autorizadas, sus recursos humanos, materiales, y personales, así como régimen de enseñanza, aspectos administrativos de su funcionamiento¨. El articulo 2 refiere que, la aplicación de dicho reglamento es sobre toda persona física o jurídica que tenga como finalidad primordial la enseñanza de los programas académicos que deben completar los aspirantes, obtener una licencia provisional o definitiva para la conducción de la distintas categoría de vehículo y para la circulación vial.
En definitiva, este es el primero de unos 6 reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo en este año 2019 y debe ser respetado por todo los que están involucrados en la enseñanza de la conducción, con la categoría de escuela, que como se refiere, deberán por obligación estar registrada en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), según el artículo 10, pero no están obligados los que registren sus nombres comerciales, a tener ese mismo nombre como empresa principal, es decir el registro del nombre es independiente a la empresa que puede abrir o manejar la escuela de educación vial y conducción. Es obligatorio que todas las escuelas de conductores y sus sucursales se registren una vez después de autorizadas en el registro de escuela de conductores del INTRANT, quien luego hará público un listado de las escuelas que han sido autorizadas y registradas, conforme al artículo 8 del reglamento.
Segundo-Reglamento No. 2-19. ¨Reglamento Para la Capacitación, Formación y Educación Vial. Este reglamento también fue aprobado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de enero del 2019, y remitido al INTRANT, para su aplicación, tiene 5 considerando, 5 vistos y 31 artículos. Su objeto principal según el artículo 1, es ¨establecer el sistema de capacitación, formación y educación vía para determinar los contenidos, metodologías, instrumentos y recursos didácticos que maximicen su utilidad y la generalización de su aplicación, para implementar y facilitar el cumplimiento y aplicación del marco normativo establecido mediante la Ley No. 63-17¨.
El artículo 4 del reglamento establece los principios del sistema de capacitación, formación y educación vial. Estos principios son; fundamentación, amplio rango de aplicación, particularización, consideración epidemiológica, inclusión y responsabilidad compartida, temática extendida para el logro de una movilidad segura, eficiente, y sostenible, orientación múltiple, soporte tecnológico, presencia en el ciclo vital, evaluación inicial, procesual, formativa y exhaustiva, aplicación progresiva. En definitiva este reglamento reconoce 11 principios del sistema de capacitación, formación y educación vial.
La formación vial de los conocimientos científicos, teóricos y prácticos es vital para el reglamento según el artículo 5, por esta razón contempla no sólo la educación vial para actores del tránsito, sino para ciudadanos según el artículo 7.
El, artículo 10 del reglamento, establece que la educación vial, debe tener en su contenido, los aspectos siguientes: normas básica para el peatón, pasajero y conductor, señalización y los dispositivo para el control del tránsito, prevención de accidente viales, grupo de riesgo, causas y factores de riesgo, para incrementar la percepción de los mismos, actuación en caso de siniestros, aplicación de los primeros auxilios y educación ambiental vial. En definitiva el sistema de educación según el reglamento 2-19, se basa en siete (7) de los aspectos más importantes del trasporte y la seguridad vial.
Tercer-Reglamento No. 3-19. Reglamento de Certificado Médico Psicofísico De Conductores y de Centros Médicos Autorizado a su Expedición. Este reglamento también fue aprobado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de enero del 2019 y remitido al INTRANT, para su aplicación, tiene 5 considerando, 5 vistos y 47 artículos. Su objeto principal según el artículo 1, se basa en ¨ instaurar un sistema que permita determinar a las autoridades competentes que las condiciones físicas y mentales de los conductores de vehículo de motor sean óptimas para transitar en las vías públicas, garantizando la seguridad vial de los demás conductores y los peatones y respetando las normas de tránsito¨.
Según el artículo 2 de este reglamento, su ámbito de aplicación es sobre los conductores o aspirantes a conductores y a los centros médicos y a los facultativos que realizarán la evaluación para la revisión, exámenes, comprobación, y confirmación del estado de salud de la persona que aspire a conducir o sea conductor, que apoyará al sistema general de salud¨.
El artículo 4, parte inicial y párrafos I, II, y III, establecen, que el sistema de evaluación de aptitudes psicofísica, es primario, por los que es obligatorio que los conductores cumplan con las misma como requisitos primordial y administrativo, para la obtención, renovación o recuperación de la licencia o autorización para conducir.
Todo facultativo en atención primaria, o sea atención ambulatoria o secundaria de ingreso al hospital, que detecte que un conductor que sea su paciente y tenga una enfermedad o trastorno de incapacidad para la conducción deberá notificar al INTRANT. Esta notificación se realizará a través del Centro Médico de Evaluación Psicofísica de Conductores (CEMECO), debiendo presentar su diagnóstico sin vulnerar el derecho a la protección de los datos personales en materia de salud. Este centro deberá llevar un registro de las enfermedades que dan lugar a inhabilitación de conducir o restricción.
El artículo 7 establece, que una vez realizados los exámenes correspondientes a los conductores que no tengan incapacidades se les expedirá un certificado de aptitud psicofísica del conductor que será emitido en base al informe realizado al CEMECO. En consecuencia este reglamento de aplicación inmediata, señala los centros médicos, las formas y condiciones para emitir ese certificado de aptitud a los conductores, para evitar que a partir de su vigencia un conductor afectado por alguna enfermedad no apta para el manejo en las vías pública pueda poner en peligro a los peatones o demás conductores.
Cuarto-Reglamento No. 4-19. Reglamento Sobre el Sistema de Puntos de la Licencia. Este reglamento también fue aprobado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de enero del 2019 y remitido al INTRANT, para su aplicación, tiene 6 considerando, 5 vistos y 42 artículos. Su objeto principal según el artículo 1, se basa en ¨ establecer el sistema de puntos de las licencias de conducir, con los principios básicos para sancionar las infracciones que son cometidas por los conductores con la finalidad de reducir la siniestridad vial en la República Dominicana y para la implementación del marco normativo establecido en la Ley 63-17, de movilidad, Trasporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El artículo 2, establece que el ámbito de aplicación de este reglamento está basado en las disposiciones aplicable a los conductores y al sistema para la reducción de los puntos asignados a la licencia de conducir y la consecuente pérdida de su vigencia a causa de la comisión de infracciones de tránsito, así como a los requisitos para poder recuperar los puntos perdidos, combinando un enfoque punitivo, preventivo, reforzados, reeducador y rehabilitador.
El artículo 4 establece que el sistema de conducción por punto de la licencia, consiste en la disminución o pérdida de los puntos con que cuenta un conductor, titular de una licencia o autorización de conducir,
Progresiva disminución de puntos. está señalada en el artículo 4 párrafo único, consiste en la progresiva disminución en el crédito inicial de los puntos que recibe un conductor titular de una licencia o autorización de conducir, como consecuencia de la comisión de infracción de tránsito, es la forma más apropiada para incidir sobre el conductor reincidente.
El artículo 6 establece las formas y dimensiones que deberán ser tomadas en cuenta al momento del sistema de puntos, entre estos están los seis elementos básicos, dimensión punitiva, dimensión preventiva, dimensión reforzadora, dimisión reeducadora, dimensión rehabilitadora y dimensión condicional.
El artículo 7 refiere que el requisito primordial para mantener la vigencia de la licencia de conducir o autorización de conducir, es el mantenimiento de los puntos asignados al ser emitida en su favor. Según el artículo 9 se establece un saldo único de créditos de puntos, aclarando que los puntos otorgados recaen sobre la licencia o autorización de conducir, no sobre la categoría de la misma.
El articulo 10 pone a cargo del INTRANT y la Procuraduría General de la República la elaboración de un sistema único de consulta online, para el registro de los antecedente de transito del conductor. Según el artículo 19 la responsabilidad que conlleve pérdida de puntos recaerá de manera directa sobre el conductor incluyendo cuando la infracción sea cometida por el pasajero del vehículo.
Cuando se trate de violaciones relativa a la seguridad y supervisión del vehículo, según el artículo 21 será responsabilidad del propietario del vehículo que parezca registrado en el departamento de vehículo de motor de impuestos internos, lo que obliga a cada persona a registrar con tiempo las ventas o traspasos del mismo, para no incurrir en responsabilidad por descuido de las condiciones física del vehículo. Si el propietario incumpliera el registro o traspaso a tiempo será procesado como cómplice de la infracción pecuniaria que se cometa con ese vehículo.
Recuperación de puntos. Los artículos 23 y siguientes del reglamento establece la obligatoriedad de tomar cursos de concientización, para reincidentes e infractores de esta manera podrán recibir parcialmente aumento de los puntos, sin embargo en caso de que los infractores de transito pierdan todos los puntos asignados a su licencia o autorización de conducir, el INTRANT, declarará vencida y suspendida la licencia según el artículo 27.
Quinto-Reglamento No. 5-19. Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular. Este reglamento también fue aprobado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de enero del 2019 y remitido al INTRANT, para su aplicación, tiene 6 considerando, 5 vistos y 53 artículos. Su objeto principal según el artículo 1, se basa en ¨establecer las reglas técnicas para comprobar el correcto funcionamiento de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas de la República Dominicana, cumpliendo las normas de seguridad vial, y protección ambiental. Conforme al artículo 2 del reglamento, su ámbito de aplicación recae sobre todos los vehículos de motor que circulen en las vías públicas de la República Dominicana, a las estaciones privadas autorizadas a su inspección técnica y al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre INTRANT.
Según el artículo 4 del reglamento, la inspección técnica vehicular (ITV) se le aplicará a todos los vehículos registrados en el departamento de vehículos de motor de la Dirección General de Impuestos Internos, DGIII, incluidos todos los vehículos del sector público sin importar su uso, esto significa. que no abran excepciones de vehículos que se queden fuera de inspección, hasta los vehículos conducido por policía y militares, los cuales están bajo el control de supervisión. Por disposición del artículo 5, la única excepción de supervisión, son aquellos vehículos que no sean utilizados para desplazarse en las vías pública y los vehículos de matrícula extranjera, cuya permanencia en el país sea inferior a tres meses, pero estos deben contar con el certificado de revisión técnica y mecánica expedido por el INTRANT.
El artículo 6 obliga a los conductores a portar dentro del legajo de documentos del vehículo, una tarjeta denominada ITV o Inspección Técnica Vehicular, que contenga el historial de inspección a la que se ha sometido el vehículo, pues en caso de no poseer el certificado por disposición del artículo 7, no podrán obtener emisión de marbete o placa.
El artículo 20 refleja que los vehículos livianos que no tengan más de tres años de fabricación, incluidos los alquilados para el trasporte de personas, serán inspeccionados cada 3 años, los que tengan, de 3 a 9 años de fabricación, su inspección será cada año y los de más de 9 años cada 6 meses.
Los vehículos pesados y utilizados para pasajeros corren para inspección cada año, los demás en la escala prevista en el artículo 20. En esta escala se exceptúan los vehículos históricos de colección según el artículo 25. Para determinar la antigüedad del vehículo se tomará en cuenta la expedición de la primera matrícula de fabricación, según el artículo 26.
Luego de la inspección, los vehículos que resultaren desfavorable para ser conducido en la vía pública, a sus propietarios se le otorgará un plazo de dos (2) meses para resolver los defectos, conforme a lo previsto por el artículo 43, una vez trascurrido este plazo deberán presentarse a una nueva inspección, así lo estableció el artículo 44, pero el párrafo II de este mismo artículo establece que, si vencido el plazo el propietario o conductor no se presenta a la nueva inspección, entonces la agencia autorizada para la inspección notificará al INTRANT acompañada de una propuesta de baja provisional del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la República Dominicana.
Algo novedoso lo plantea el artículo 46 del reglamento, cuando establece que si la ITV resultares desfavorable y sea previsible que ese vehículo representa un peligro en las vías o para personas, se procederá a inmovilizar el vehículo y a trasladarlo por la vía del ITV, es decir ellos establecerán la hora, la forma y el traslado al lugar del propietario, que por esa situación queda impedido de transitar por la vía pública.
Sexto-Reglamento No. 6-19. Reglamento de Licencia de Conducir. Este reglamento también fue aprobado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de enero del 2019 y remitido al INTRANT, para su aplicación, tiene 6 considerando, 5 vistos y 68 artículos. Su objeto principal según el artículo 1, se basa en ¨establecer los criterios, clasificaciones, tipo y restricciones de la licencias de conducir, para implementar y facilitar la aplicación del marco normativo establecido mediante la ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana del 24 de febrero del 2017. Según el artículo 2 del reglamento, su ámbito de aplicación recae sobre todas las personas que aspiren a conducir o conduzcan vehículo de motor en las vías públicas para ser titular y portador de la autorización de conducir la categoría correspondiente al tipo de vehículo que se conducirá.
Los artículos 8 y 9 del reglamento establecen las diferentes categorías de licencias de conducir que se pueden obtener, así como las condiciones de su expedición. Todo lo relativo a los permisos de aprendizaje su vigencia y forma de renovación está contemplado en los articulo 10 al 12.
El artículo 13 hasta el 27 del reglamento contemplan los aspectos generales de la licencia de conducir, mientras el procedimiento de obtención de licencia de extranjeros se contempló en los artículos 28 al 33. Para la licencia de diplomático es resuelto por el artículo 34.
Las expediciones de licencias de policía y militares se encuentran a partir del artículo 40 y por otro lado la cancelación y suspensión en los artículo 48 y siguientes. El presente análisis representa un esfuerzo inicial que recoge los puntos más importantes de los 6 reglamentos aprobados.