El documento señala que esos funcionarios y servidores públicos que participen en ambos niveles electorales serán reintegrados a sus funciones al día siguiente de las elecciones que le corresponda (febrero o mayo)

Santo Domingo Republica Dominicana. El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular en donde se establecen los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

La circular firmada por el Ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, señala que los candidatos a cargos municipales o congresuales, que ocupen cargos de alto nivel según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41 -OB. de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, en su condición de jefe de gobierno, según lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución, serán sustituidos de manera interina mediante decreto del Presidente de la República, por un periodo Igual a la suspensión en servido o licencia especial.

Los candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vícealcaldesa, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales que tengan que tomar la licencia debido a sus funciones como servidor público, serán excluidos de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2024; en el caso de los candidatos a los niveles senatorial y de diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE a más tardar 15 días después de las elecciones municipales (artículo 147, Ley 20-23), que estén en la misma condición deberán ser excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

El documento señala que esos funcionarios y servidores públicos que participen en ambos niveles electorales serán reintegrados a sus funciones al día siguiente de las elecciones que le corresponda (febrero o mayo).