Santo Domingo República Dominicana. Tras la identificación de una nueva variante del SARS-COV-2 en la región sur de África, el Gobierno dominicano a través de la Junta de Aviación Civil(JAC) suspende a partir de hoy la entrada de pasajeros al país provenientes desde los siguientes países: Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Namibia, Suazilandia y Angola, así lo informó el doctor José Ernesto Marte Piantini, presidente de la JAC.
La nueva medida está contenida en la resolución 278-2021 y modifica respecto a sudáfrica las resoluciones 105-2021, 133-2021, 146-2021 y 147-2021 en lo relativo a los requerimientos especiales para ingresar al territorio nacional.
El presidente de la Junta de Aviación Civil recordó que desde el 25 de junio de 2021 el Gobierno viene tomando medidas con respecto a los pasajeros que arriben a la República Dominicana procedentes de Sudáfrica exigiendo la presentación del resultado negativo de una prueba PCR, tomada con no más de setenta y dos (72) horas antes de su llegada, o presentación de tarjeta de vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis.
“A partir de hoy se suspenden todas las operaciones aéreas desde Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Namibia, Suazilandia y Angola y se prohíbe la entrada a todos los pasajeros que arriben a la República Dominicana de estos territorios, o que hayan estado en ellos en los últimos 14 días”, informó Marte Piantini.
En la resolución también se resuelve que el documento debe ser enviado a los Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Turismo, Dirección General de Migración, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
La Junta de Aviación Civil es el órgano superior en materia de aviación civil en el país. El mismo se reúne cada 15 días para dictar las medidas y legislaciones sobre el tránsito aéreo, como lo establece la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.